jueves, 30 de septiembre de 2010

Para reflexionar: Entre acoso laboral y más allá...



El acoso laboral o acoso moral en el lugar del trabajo, conocido frecuentemente a través del término inglés mobbing ("asediar, acosar, acorralar en grupo"[1] ), es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros (entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe).


Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos", y hasta agresiones físicas en los casos más graves.

Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima —o víctimas—, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales (ambición de poder, de riquezas, posición social, mantenimiento del statu quo, etc.) (Fuente: Wikipedia)


Cuándo el caso va más allá (Acoso sexual)


¿Cuándo un piropo, elogio o gesto de cariño deja de ser un simple acto de camaradería y se convierte en acoso sexual? Una delgada línea –o no tan delgada- que se convierte en una amenaza y perjudica la situación laboral y las oportunidades de empleo de diferentes trabajadores y trabajadoras. Abusos que en muchos casos no son denunciados por las víctimas por miedo a ser despedidas o por temor a ser acusadas de exagerar episodios no tan “graves”.


En las últimas décadas, los casos de abuso sexual han proliferado. Fenómeno fuertemente marcado por la incorporación de la mujer al ámbito laboral. Y si bien los casos de abuso no están dirigidos exclusivamente a la población femenina, estas representan las víctimas más comunes. Damnificadas que lejos de ser protegidas, en la mayoría de los casos, son cuestionadas y expuestas al escarnio público.

También vale decir que para aquellos hombres que son acosados sexualmente la denuncia se torna más difícil, ya que el preconcepto de que esta problemática afecta solo a las mujeres, por ser consideradas el sexo “débil”, hace que sus casos sean vistos con cierto recelo.



Según un informe de la Organización Internacional de Trabajo, el acoso sexual se presenta de muchas formas. Una de las más notorias es el llamado acoso quid pro quo, expresión que describe la situación en la que una empleado se encuentra obligado a elegir entre acceder a demandas sexuales o perder algún beneficio laboral o el propio puesto de trabajo.

Y así como existe
el acoso “vertical” de parte del empleador a su empleado, también existe el acoso “horizontal”, que se da entre compañeros de trabajo, y que enturbia el ambiente laboral. Hostigamiento que resulta difícil de reconocer y definir, ya que al no existir una relación de poder, es asumido por la víctima como un acoso personal y no como un abuso a nivel laboral. Como también ocurre que algunas personas creen estar siendo acosadas sin tener razón.

La pregunta es: ¿cómo denunciar estos hechos y quién ampara a las víctimas del acoso sexual? Para la OIT es necesario que las empresas y la sociedad asuman lo grave de la problemática y respeten debidamente los derechos de la víctima y del acusado. Teniendo en cuenta que –en su mayoría- las denunciantes no tienen por objetivo demandar a la empresa, sino conseguir que cese el comportamiento ofensivo, que no vuelva a darse y que se las proteja de cualquier represalia por haber presentado una querella.

Crear una atmósfera que rechace la intimidación sexual y promueva un ambiente de camaradería productivo, en el que se respete por parte de todos la dignidad de cada uno de los trabajadores es el gran desafío. Habrá que ver quién lo asume. (Fuente:
http://empleo.universiablogs.net/acoso-sexual-en-el-trabajo-%C2%BFcual-es-el-limite)



Sobre las leyes
Es posible considerar que a nivel nacional hay otro factor que permite la instalación y difusión de esta patología laboral; se trata del desconocimiento de las leyes disponibles en Venezuela, comenzando con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) (2005). El reglamento de esta última ley establece en sus artículos 10, 11 y 12 la vigilancia del medio ambiente y de las condiciones de trabajo, entendiendo por éstas todas las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas y los aspectos organizativos funcionales de las empresas y empleadores, igualmente asegura a todos los trabajadores y trabajadoras el disfrute de un estado de salud físico y mental normal, y la protección adecuada a la mujer, al menor y a personas naturales en condiciones especiales. Esta misma ley en su artículo 56 ordinal 5 establece que los empleadores y empleadoras deben abstenerse de realizar cualquier conducta maliciosa que perjudique a los trabajadores y trabajadoras y por primera vez se habla directamente de acoso en el trabajo y sus diferentes formas de presentación, apoyando las medidas que se tomen para evitar este tipo de conducta en los lugares de trabajo.

De manera pues, que el desconocimiento legal, hace posible el sustento de una situación de sometimiento y acoso, sin que se ejerzan los derechos contemplados en la ley nombrada.Finalmente, debemos mencionar la importancia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), en la cual se tipifican y son sancionadas como delitos, los diferentes tipos de violencia de las cuales las mujeres pueden ser víctimas, entre esas formas está: el acoso u hostigamiento, la violencia psicológica, la amenaza y la violencia laboral, todas ellas de especial interés en esta investigación, y que son desconocidas por la mayoría de las mujeres, sin hacer uso de este recurso para la defensa de sus derechos.

En Venezuela, dicha problemática se ve reflejada en las consultas médicas de salud ocupacional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a las que acuden los y las pacientes que sufren esta situación, en la consulta se tratan de detectar los diferentes factor es que dan origen al acoso y las consecuencias que se derivan del mismo. Es precisamente allí, en la consulta de medicina ocupacional de éste instituto, donde se con las trabajadoras que acuden en busca de diagnóstico de su problema de salud y de ayuda para resolver su situación laboral. Es a través del INPSASEL, donde el Estado juega un papel primordial regulador de la salud en el trabajo, cuyos funcionarios y médicos especialistas pueden dictar disposiciones y recomendaciones que permitan limitar el acoso laboral en nuestra comunidad, haciendo uso de los medios legales y normativos existentes en el país, pudiendo de esta manera ser una forma de ayuda para superar la violencia a que se exponen los y las trabajadoras que sufran este tipo de patología.Cuando hablamos de violencia, precisamente hay que establecer que generalmente proviene de un trato con un acosador o acosadora quien habitualmente ostenta una relación de poder, en la cual tiene cargo de jefatura o superior inmediato de la acosada, lo que se presta para ejercer una serie de comportamientos agresivos, con críticas constantes al trabajo y a la reputación de la trabajadora, tal como se ve expresado en las diferentes exposiciones de las trabajadoras.

En la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia del 3 de septiembre de 1998 (G.O. Nº 36.531 de la misma fecha), que se consagra -por primera vez entre nosotros- la noción de acoso u hostigamiento sexual y se sanciona, como consecuencia, un régimen para su represión. En efecto, dicha Ley tiene por objeto (Art. 1º) prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia en ella previstos. En dicho contexto se inserta el acoso u hostigamiento sexual. En el Articulo 19 se habla de sanciones penales al acosador: "Artículo 19.- Acoso sexual: El que solicitare favores o respuestas sexuales para sí o para un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral (...), y con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legítimas expectativas que puede tener en el ámbito de dicha relación, será castigado con prisión de tres (3) a doce (12) meses" y el "Artículo 22.- Omisión de medidas en caso de acoso sexual: Todo patrono o autoridad de superior jerarquía en los centros de empleo (...), que en conocimiento de hechos de acoso sexual, por parte de sus subalternos o de las personas que estén bajo su responsabilidad, no ejecute acciones adecuadas para corregir la situación y prevenir su repetición, será sancionado con el monto de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.)...". (Fuente: Juan Linares http://www.aporrea.org/actualidad/a98375.html).

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