domingo, 10 de abril de 2011

COMUNICADO SIPRULA / DECISIÓN DEL CNE

COMUNICADO

LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO REGIONAL DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS PARA LOS ESTADOS MÉRIDA, TACHIRA y TRUJILLO (SIPRULA), SE DIRIGE A TODOS SUS AGREMIADOS Y A LA OPINIÓN PÚBLICA REGIONAL Y NACIONAL EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS


CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, emitió Resolución Nº 110317-0040, en fecha 01-04-2011, Gaceta Electoral Nº 563, mediante la cual se Declaró entre otros: 1) Declaró CON LUGAR, el Recurso Jerárquico Interpuesto, contra la Resolución Nº 2-2010 de fecha 16-04-2010, emanada de la Comisión Electoral del referido SIPRULA, que Declaró SIN LUGAR LA IMPUGNACION, por razones de Inelegibilidad contra la postulación de la ciudadana Maribel Suárez Mancha, como Candidata al Cargo de Secretaria General para el período 2010-2013; 2) DECLARÓ Inelegible a la ciudadana Maribel Suárez Mancha para el período 2010 -2013; 3) Declaró “vacante el cargo de Secretaria General” del SIPRULA para el período 2010-2013; 4) Instó a la Comisión Electoral del SIPRULA a realizar nueva convocatoria a elecciones para cubrir el “cargo vacante”.


CONSIDERANDO EL CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS DEL SINDICATO por parte de Personas ajenas a la Junta Directiva del SIPRULA, quienes se presentaron en BANESCO y paralizaron la cuenta del SINDICATO, con lo cual se produce; injerencia indebida, desconocimiento de la representación sindical y un ataque al patrimonio sindical, lesionando los derechos de todos sus agremiados y de la institución sindical. CONSIDERANDO LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA SINDICAL A NUESTRA SECRETARIA GENERAL por parte del Rector de la Universidad de Los Andes quien por medio de la Directora de Personal, el día seis de abril del 2011 suspendió la Licencia Sindical a la Ing. Maribel Suárez Mancha, en comunicación enviada a nuestra Secretaria General, al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (FACIJUP), la Inspectoría del Trabajo y demás miembros de la Junta Directiva señalándole formalmente que la Universidad de Los Andes: (…) “deja sin efecto la licencia sindical referida, y ordena a la funcionaria Suárez Mancha Maribel del Valle la reincorporación inmediata al cargo de Investigador”(…). Esta suspensión ignora que el CNE admitió un acto administrativo de efectos particulares el cual es recurrible ante el TSJ mediante un recurso contencioso electoral en consecuencia estamos frente a una suspensión de la licencia sindical ilegal, inconstitucional y violatoria de los convenios internacionales en materia de libertad sindical puesto que no hay decisión definitivamente firme, se viola el derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho soberano de los trabajadores y trabajadoras a elegir sus autoridades sin la intervención de los órganos públicos. Ante esta situación de injerencia tan grave, de destitución unilateral y administrativa de una dirigente sindical electa y de una práctica ilegal, inconstitucional y violatoria de los convenios internacionales con consecuencias que lesionan la defensa, patrimonio y derechos de todos los agremiados del SIPRULA,


ACUERDA INFORMAR

Que en efecto, el Cronograma Electoral del SIPRULA avalado por el CNE establecía las fechas de postulación del 17 al 22 de Marzo del año 2010, y la elección fue el día 12-05-2010; En consecuencia, la ciudadana Maribel Suárez Mancha, quien tenía el cargo de Secretaria de Reclamos, solicitó a la Junta Directiva en dos oportunidades convocase a Asamblea, a los efectos de presentar su informe de Gestión, conforme al artículo 441 de la LOT, la misma respondió que conforme al artículo 124 de los Estatutos el tiempo para Rendir Cuentas vencía el día 31-03-2010. Ante la Negativa a Convocar Asamblea por parte de la Junta Directiva, la ciudadana Maribel Suárez Mancha solicitó conforme a los estatutos, la Convocatoria al Consejo General de Delegados para que convocará a Asamblea General Extraordinaria de Trabajadores para rendir el Informe de Gestión como Secretaria de Reclamos, Instancia que cumplió la formalidad, convocó y celebró su Asamblea el día 15-03-2010, en la que se aprobó la Rendición de Cuentas del Informe de Gestión. Posteriormente, en fecha 22 de Marzo lo consignó a la Comisión Electoral del Sindicato y el día 23-03-2010 lo presentó al Ministerio del Trabajo del estado Mérida. Seguidamente el 04-05-2010, toda la Junta Directiva rindió cuentas de la gestión a la Asamblea de trabajadores. Luego fue electa el día 12-05-2010 como Secretaria General, la ciudadana Maribel Suárez Mancha.- Todas estas Pruebas corren insertas al Expediente Nº CJ034-10.


ACUERDA REITERAR

1. Su respeto a las instituciones y como Organización gremial democrática, autónoma, plural, libre y participativa, ejercerá los recursos legales correspondientes ante las instancias respectivas, dejando NUEVAMENTE constancia pública de las continuas violaciones a la libertad sindical las cuales se expresan claramente en hechos como la injerencia en asuntos netamente sindicales como nuestras elecciones, la discriminación anti sindical, la negativa a la negociación colectiva, denegación de la acción de representación sindical, ataques al patrimonio colectivo, entre otras formas; situación que denunciaremos y probaremos ante las instancias respectivas dentro y fuera del país.

2. Que ninguno de los integrantes del SIPRULA se encuentra legalmente inhabilitados, dejando absolutamente claro que SIPRULA y TODOS los integrantes de su Junta Directiva han realizado la Declaración Única de patrimonio, declaración de impuesto sobre la renta; y antes de fin de mes entregaremos a nuestros agremiados el informe de gestión y financiero 2010 el cual se encuentra en imprenta; con lo cual queda absolutamente demostrado que ninguno de nosotros se encuentra inhabilitado civil ni políticamente.

3. Que será el Tribunal Supremo de Justicia el organismo al cual acudiremos para la defensa de nuestro Sindicato, y hasta que no exista una DECISION DEFINITIVAMENTE FIRME, nuestra Secretaria General se mantiene en su cargo por mandato de sus agremiados, debido a que LEGALMENTE ninguna Autoridad Administrativa del país está facultada para inhabilitar a un afiliado o directivo de un Sindicato o Gremio para participar en las elecciones de su sindicato o desconocer su elección. Esto solo puede darse, si y solo si, es dictaminado por una autoridad judicial y previo proceso que cumpla con las garantías de ley. De igual forma, dejamos constancia que NADIE en este país debería ser sancionado por entregar su informe de Gestión a tiempo, individual y colectivamente, de acuerdo a los estatutos de su Sindicato.


FINALMENTE SIPRULA continua en pie de lucha, nuestros agremiados conocen nuestro compromiso y capacidad de trabajo, somos un bloque unitario dedicado a defender los derechos y reivindicaciones de nuestra gente, nuestras acciones sindicales continúan y el pliego también, esta maniobra contra el gremio y los trabajadores no detendrá la fuerza del sindicato y le responderemos como siempre, en la calle, desde los patios de la universidad, en las instancias publicas y judiciales y también desde el ámbito internacional.


En Mérida, a los diez días del mes de Abril del 2011,


Por la Junta Directiva,


Ing. Maribel Suárez Mancha / Sec. General

Lic. Carlos Torres / Secretario de Actas

Abg. Jarley Mendoza / Sec. De Finanzas

Lic. José R. Dávila Sec. de Deportes

Lic. Golfredo Lobo / Sec. Cultura, Prensa y Propag

Abg. Amador Uzcátegui / Secretario de Jubilados

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