Asamblea realizada en la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento permitió dar a conocer avances en las mesas de negociación de la convención colectiva (Foto Siprula) |
El pasado lunes 20 de mayo se inició la
instalación para la discusión de la nueva convención colectiva de los
trabajadores universitarios, acto en el que se leyó el artículo 460 de la Ley
Orgánica del Trabajo (LOTT) y al no haber objeción se llevó a cabo su
instalación con la presencia de las federaciones universitarias FENASINPRES,
FETRAUVE, FENASTRAUV, SIPROLUZ, SIPRULA, FETRAESUV (invitado), FENASOESV
(invitado) y sindicatos no federado.
Por esta razón, este viernes 31 de mayo
en las instalaciones de la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento de la
Universidad de Los Andes, el Sindicato de Profesionales y
Técnicos de la ULA (Siprula) realizó una Asamblea de Agremiados para dar a conocer el desarrollo de la
discusión que se está realizando en la ciudad de Caracas.
Hasta la presente fecha la discusión ha fluido normalmente, pero el resultado
no ha sido lo que la mayoría esperaba, sus expectativas iban un poco más allá de
estas mesas de negociación, pero están a la espera, cuando se hable del aumento
del salario, de una propuesta que convenza y compense todas las necesidades de
los trabajadores universitarios.
“En la asamblea se dio a conocer a los agremiados todas las actuaciones
realizadas esta semana y se llegó a la conclusión que se sigue creyendo en la
mesa de discusiones, se sigue creyendo en la normativa de la convención
colectiva y, nuestros agremiados, van a estar a la espera de conseguir un buen
resultado en un tiempo perentorio de lo que se defina en esta convención
colectiva”, indicó Dionis Dávila, secretario general del Siprula.
Entre estos resultados se dio a conocer lo obtenido en las siguientes claúsulas:
CLAUSULA N° 61 BENEFICIO DE
ALIMENTACIÓN:
0,50 UT por cada uno de los días de cada mes, que a los efectos
presupuestarios que en ningún caso excederá o superará de treinta (30) días
calendario. El monto nominal será ajustado cada año al valor de la UT vigente desde
el momento de su publicación en Gaceta Oficial. En diciembre se pagará un bono
un bono navideño equivalente a treinta (30) días adicionales al beneficio
pagado.
CLÁUSULA N° 43 APORTE PARA JUGUETES
NAVIDEÑOS:
Esta contribución o ayuda para el año
2013, será por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) y se
incrementará para el año 2014 a Mil ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) por
cada hijo con edades comprendidas entre cero y menores de trece (13) años de
edad, hasta un máximo de hasta seis (6) hijas o hijos por trabajador.
CLÁUSULA N° 46 APORTE POR NACIMIENTO:
Aporte por el nacimiento de hija o hijo
de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a partir del primero de mayo de 2013, dicho
aporte será incrementado a partir del primero de mayo de 2014 a la cantidad de
Dos mil quinientos (Bs. 2.500,00).
CLÁUSULA N° 47 APORTE POR MATRIMONIO:
Aporte a la trabajadora y trabajador universitario activo que contraiga
matrimonio, a partir del primero de mayo del 2013, la cantidad de Dos mil
Bolívares (Bs. 2.000,00). Dicho aporte será incrementado a partir del primero
de mayo de 2014 a la cantidad de Dos mil quinientos (Bs. 2.500,00).
CLÁUSULA Nº 48 AYUDA POR FALLECIMIENTO:
Aporte único por el fallecimiento de la
trabajadora o el trabajador universitario activo a partir del primero de mayo
de 2013, la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Dicho aporte será
incrementado a partir del primero de mayo de 2014 a la cantidad de Dos mil
quinientos (Bs.2.500,00).
CLÁUSULA N° 49 CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL:
Las Instituciones de Educación
Universitaria convienen en instalar y mantener dentro de cada Institución de
Educación Universitaria, un servicio de educación inicial que comprenda el
nivel maternal y preescolar, para los hijos de las trabajadoras y trabajadores
universitarios activos, desde la culminación del permiso post natal hasta los
seis (06) años de edad inclusive. En caso que no se pueda dar cumplimiento
deberá pagar al centro de educación inicial debidamente inscrito ante el
Ministerio del Poder Popular para la Educación, una cantidad de dinero de hasta
el cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo por concepto de inscripción y
de cada mensualidad. En caso de cumplimiento de la edad máxima establecida anteriormente,
este pago se realizará hasta que culmine el año escolar.
CLÁUSULA N° 54 CONTRIBUCIÓN PARA LA
ADQUISIÓN DE UTILES ESCOLARES:
Las instituciones de educación
universitarias se comprometen en pagar como ayuda para la adquisición de útiles
escolares para los hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios que
cursen estudios hasta un máximo de seis (6) hijas o hijos, hasta los
veinticinco (25) años de edad inclusive; otorgando la cantidad a partir del
primero de mayo de 2013, la cantidad de Mil ochocientos Bolívares (Bs. 1.800)
por cada hija o hijo. Dicho aporte será incrementado a partir del primero de
mayo de 2014, a la cantidad de Dos mil doscientos Bolívares (Bs. 2.200,00).
Este monto será entregado antes del 30 de julio de cada año.
CLÁUSULA Nº 66 – PRIMA PERMANENTE PARA
LA ATENCIÓN DE HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD SEVERA:
Aporte para la atención de los hijos en
condiciones especiales sin límite De edad, a partir del primero de mayo de
2013, un monto mensual de Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). Este monto
será incrementado a partir del primero de mayo de 2014, a la cantidad de Mil
Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,00).
En esta asamblea los agremiados le señalaron a Dávila que seguirán
pendientes y al pie de lucha, por lo que no se han rendido y tienen esperanza de
que se den buenos resultados en esta discusión. De acuerdo a esto, Dávila
solicitó a la asamblea un voto de confianza para continuar con la lucha en las
mesas de negociaciones y además la asamblea concretó un tiempo de espera de dos
semanas para obtener una respuesta, lo cual fue una propuesta hecha en la
asamblea y que fue aprobada, por lo que sus agremiados no se sumarán a ninguna
actividad de protesta en vista a lo establecido en el Artículo 459 de la LOTT,
por lo que los trabajadores y trabajadoras durante la instalación de la
presente reunión de normativa laboral tiene como efecto inmediato la
terminación de todo pliego de peticiones, en el cual sea parte el Ministerio Educación
Universitaria o las organizaciones sindicales que participan de esta reunión de
normativa laboral.
Ya para finalizar informó Dávila que el próximo viernes 07 de junio, la
Junta Directiva del Siprula y todos sus agremiados visitarán la Dirección de Personal
de la ULA, esto con miras a recibir respuesta en cuanto al Proceso de Evaluación
y Desempeño, así como la incorporación de la Junta Directiva en la elaboración
del reglamento del proceso. Siprula Prensa
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