viernes, 4 de septiembre de 2015

FENASIPRUV INFORMA / 4 de septiembre de 2015

Resultados de la Mesa de Negociación de la IICCU del Sector Universitario

FENASIPRUV como organización sindical, representante de los Profesionales y Técnicos Universitarios informa a todos sus afiliados y Universitarios en general, lo siguiente:

Luego de una larga jornada que duró desde las 9 am del día miércoles 2 hasta las 5:15 am del día jueves 3 de septiembre, se aprobó la Cláusula No. 83: Tablas Generales de Salarios para las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios, creándose un Tabulador Único  de salarios para las trabajadoras y trabajadores administrativos de todas las Instituciones de Educación Universitaria quedando estructurado en quince (15) Niveles de cargo: 5 Niveles de Apoyo, 5 Niveles TSU y 5 Niveles Profesional, Tabulador que formará parte del Subsistema de Remuneración del Sistema de Desarrollo de Carrera que actualmente se diseña para ser aplicado a todo el sector Administrativo de las Universidades Nacionales, Institutos Universitarios  de Tecnología y Colegios Universitarios, que permitirá el ascenso basado en los méritos del Trabajador de Apoyo, Técnico y Profesional. 

En la mencionada Tabla, el personal de Apoyo Nivel 1 inicia con Bs 7.920, correspondiente a 1.62 Salarios Mínimos Nacionales con interescalas  entre 4.937% y 5,092%; el personal en cargos de TSU entre 3,020% y 4,35%; y el personal  en cargos Profesionales  entre 2,5% y 5,63%. Esta Tabla, recibirá un aumento salarial para el mes de febrero, que oscila entre 14,999% y 15,016%; un aumento salarial para mayo que oscila entre 19,991% y 19,989%; y un aumento salarial para julio entre 9.98% y 10%. Se puede observar, que no existe, una vez más, un criterio homogéneo interescala, ni un aumento salarial exacto en febrero de 15%, ni de un 20% en mayo, ni de un 10% en el mes de julio.

Se aprobó instalar una Comisión paritaria para el mes de Abril de 2016, con la finalidad de evaluar el salario de las y los trabajadores universitarios para proponer al Ejecutivo Nacional, medidas de compensación salarial que permita, para el primer semestre del año 2016 (ya que no se aprobó ningún aumento porcentual) un aumento acorde según sean las necesidades del sector universitario. Para el mes de septiembre de 2016 se aprobó un incremento salarial del 20%.

En cuanto a la jubilación, esta será incrementada en la oportunidad que se otorguen aumentos en las Tablas Generales de Salarios tomando en cuenta el porcentaje de aumento otorgado sobre el monto del salario básico conforme a la naturaleza del cargo  o puesto de trabajo que desempeñaba al momento de la jubilación. La Cláusula 78: Ajuste de las Pensiones por Jubilación, Incapacidad y sobreviviente, continúa diferida. Sobre esta cláusula  todo  el Comando Federativo (FENASIPRUV, FETRAESUV, FENASOESV, los No Federados, FAPUV y FENAPROJUPICUV) hemos llegado al consenso de defender el otorgamiento de los beneficios socioeconómicos de carácter salarial y no salarial  al personal jubilado.

FENASIPRUV, atendiendo lo aprobado en la reunión del Comité Ejecutivo, realizado el día Miércoles 2 de septiembre de 2015, en la Ciudad de Caracas, tomando en cuenta el mandato de  las asambleas realizadas por los Sindicatos afiliados, ante la aridez, la animadversión, la afrenta para con los Profesionales y Técnicos por considerar que no pueden igualarse salarialmente con sus pares los Docentes, ante la estrategia patronal de chantaje y ofrecimientos de pagos retroactivos valiéndose de las necesidades de los trabajadores ante el  deprimente poder adquisitivo de los universitarios, dada la coacción del  Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria Ciencia, Tecnología (MPPEUCT) de cristalizar las amenazas de no enviar los recursos económicos el 15 de septiembre para el pago de la retroactividad del aumento salarial de los trabajadores universitarios y ante la camisa de fuerza impuesta por el MPPEUCT, en las tres propuestas salariales presentadas, en las cuales los Profesionales y Técnicos resultamos los más afectados, conjuntamente con los Docentes, luego de presentar los alegatos técnicos y jurídicos en una Comisión técnica, donde se logró recomponer la tabla administrativa, obteniendo en medio de la estrechez, una tabla salarial, que aun cuando no cumple con las expectativas de nuestro sector, ni representa un salario suficiente para el trabajador y su familia dado los altos índices inflacionarios que limita el poder adquisitivo, firmamos esta Cláusula 83, convencidos que la lucha de los trabajadores universitarios no termina en esta Convención colectiva Única, que la lucha continua, que estaremos presentes en cada uno de los espacios institucionales y que tendremos derecho a exigir que se cumplan todos y cada uno de los derechos laborales obtenidos por los trabajadores.

Y nos preguntamos, por qué si el Ejecutivo Nacional aprobó la totalidad de los recursos económicos  para el pago del incremento salarial de los trabajadores universitarios y demás beneficios económicos, el MPPEUCT decide pagar de manera fraccionada el retroactivo en los meses de septiembre, octubre, noviembre y  diciembre de 2015.

Nos reservaremos el derecho, basados en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las. Trabajadoras (LOTTT), de acudir  a las instancias  pertinentes para solicitar la restitución de los derechos laborales conculcados al sector Profesional y Técnico al violentarse el artículo 21 y 89 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela. 

Por el Comité Ejecutivo

Lcda. Benedicta Rodríguez   
Presidenta FENASIPRUV             
Ing. Noemí Fernández
Secretaria Ejecutiva FENASIPRUV


Por los Sindicatos


Lcdo. Edgar Muñoz
SIPRUSIR
Abog. Dionis  Dávila
SIPRULA       
Econ. Reina Gedeón
ASPUDO
Abog. Eddy Garrillo
SIPROLUZ
Lcdo. Ángel García Buttó
APUFAT 
Lcdo. Luis Veraza
SIPROTUPEL-Maturín

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