lunes, 6 de febrero de 2012

COMUNICADO FENASIPRUV DEL 02/02/2012

FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS EN FUNCIONES PROFESIONALES EN LA ADMINISTRACIÓN
DE LAS UNIVERSIDADES DE VENEZUELA

COMUNICADO

La Federación Nacional de Sindicatos de Profesionales Universitarios en Funciones Profesionales en la Administración de las Universidades de Venezuela (FENASIPRUV), fija posición ante la propuesta metodológica de implantar un instructivo de cálculo para el pago de las Prestaciones Sociales y Pasivos Laborales expuesto por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), dejando sin efecto los instructivos de los años 2000, 2003, 2006 y 2007 con la clara intención de perjudicar al sector
universitario.

La acumulación de la deuda por concepto de prestaciones sociales, es responsabilidad del Estado, que no ha pagado oportunamente al momento de la jubilación de los empleados universitarios, razón por la cual, como deuda de valor que es, y de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, genera intereses compensatorios y de mora, además, según la jurisprudencia del monto de la deuda debe traerse a valor presente, aplicando la corrección monetaria por la inflación, el pago de
esta deuda no debe ser postergado.

El artículo 92 de la CRBV establece:
a) Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a las Prestaciones Sociales.,
b) Las Prestaciones Sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.
c) Toda mora en pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantía de la deuda principal.

Por todas las razones expuestas, esta Federación insta a las autoridades universitarias de las diferentes casas de educación superior:
1) Facilitar la participación de los sindicatos en la cuantificación, revisión y certificación de los cálculos para la elaboración del a data.
2) Elaborar la data sustentado en los Acuerdos Federativos, Actas Convenios, Acuerdos Nacionales, Instructivo OPSU 2007, Ley orgánica del Trabajo y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3) Vigilar que se cumpla los lapsos previstos por la OPSU para la presentación de la data.
4) Solicitar al Ministerio del Poder Popular de la Educación Universitaria (MPPEU) y a la OPSU, la derogación, más NO la paralización del instructivo OSPU enero 2012.

Finalmente exhortamos a la ciudadana Ministra del Poder Popular de la Educación Superior, Profesora Marlene Yadira Córdova, honrar el pago de las Prestaciones Sociales y Pasivos Laborales tal como lo contempla nuestra Carta Magna y las leyes laborales, instruyendo al equipo ministerial y comisión Presidencial, la definición y cumplimiento del cronograma de pago antes del 1ero de mayo del año en curso, tal como su representante se comprometió con todos los gremios universitarios en reunión del 15/12/2011.

En Caracas, a los dos días del mes de febrero de 2012.

                             EL COMITÉ EJECUTIVO
“Hacia la Aprobación 1ra Normativa Laboral de Los Profesionales y Técnicos de las Universidades Nacionales”

DIRECCIÓN: CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS, GALPON 4, AULA Nº 4, FRENTE A LA FACULTAD DE FARMACIA TELEFONOS 0212-6054956/4957/4958 FAX 6054955 EMAIL: apufatucv@yhoo.com

BR/NF/rrn

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