REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en uso de sus atribuciones contenidas en el Artículo 26 de la Ley de Universidades, se dirige a la opinión pública nacional y a la comunidad universitaria en ocasión de fijar posición respecto de la decisión emanada de la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria de transferir la administración de la cobertura básica del programa de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) del personal Administrativo, Técnico y Obrero a la empresa Seguros Federal C.A.
Considerando:
Que los programas de salud que atienden al personal Docente, Administrativo y Obrero de la Universidad de Los Andes, presentan una difícil situación, debido a que el presupuesto destinado a cubrir estos servicios, no logra atender las necesidades que demanda la salud de los trabajadores, y ha sido una preocupación permanente de este Cuerpo. La repetición del presupuesto universitario, desde el año 2008, el incremento por inflación de todos los servicios de salud, son las principales razones que ha impedido en todos estos años, que los programas de salud se actualicen a los costos reales, y así garantizar una adecuada atención de los mismos. Este Máximo Organismo está consciente de que el problema de salud es uno de los temas más urgentes que demanda una solución integral de manera perentoria y que requiere del concurso de todos, para su solución.
Considerando:
Que este Máximo Organismo ha discutido y asumido el problema de la salud de los universitarios, como tema prioritario y en este sentido ha conformado una Comisión de Salud que integra a los diferentes entes universitarios, tanto institucionales como gremiales directamente relacionados con esta materia, para estudiar la problemática y proponer posibles soluciones, lo que nos ha llevado a solicitar en reiteradas oportunidades, mesas de trabajo con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, con el objetivo de diseñar una estrategia concertada que atienda la magnitud del problema, conscientes de que cualquier solución que se adopte en este sentido, requiere del concurso tanto del Gobierno Nacional, de la Universidad, de los Gremios y de todo el personal universitario.
Considerando:
Que la Universidad de Los Andes en el año 1993, y como resultado de un proceso de discusión y acuerdos concertados entre la Institución y los gremios, creó la Oficina de Seguros de la Universidad de Los Andes (OFISEULA), adscrito al Vicerrectorado Administrativo, como una dependencia que en forma auto administrada, atendiera en forma integral los aspectos de salud de todo el personal Administrativo, Técnico y Obrero, que facilitara las gestiones concernientes a atender estos asuntos de manera eficiente a través de un manejo más expedito y eficaz de los recursos destinados por la Universidad para los programas de salud, articulándose con empresas de seguros como “Más Vida y Salud”, y más recientemente por “Seguros Horizonte” como forma de cubrir los gastos de la cobertura ampliada del programa de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), que sin duda es ya insuficiente para satisfacer en forma plena el incremento de estos servicios de salud .
Considerando:
Que en fecha 11 de septiembre de 2012, se recibió en el Rectorado de la Universidad de Los Andes, el oficio Nº UA-E00277-12, emitida por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), con fecha 30 de julio de 2012, primer día del receso docente de la Universidad de Los Andes, donde se nos informa que a partir del 1º de agosto del corriente, todo el personal Administrativo, Técnico y Obrero de nuestra Casa de Estudios, debía ser atendido por la Compañía de Seguros Federal C.A. requiriendo en este mismo sentido, que la Universidad de Los Andes, entregara a la Oficina de Planificación del Sector Universitario los recursos financieros y/o presupuestarios que hayan sido transferidos a nuestra Alma Mater, para atender los gastos de seguro del personal indicado, dejando sin recursos a la Oficina de Seguros de la Universidad de Los Andes (OFISEULA), dependencia, que en sus 19 años de funcionamiento ha tenido un desempeño eficiente en la administración de los recursos presupuestarios para cumplir cabalmente con su misión, por lo que consideramos que la materialización de esta resolución de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), liquidaría la base presupuestaria que garantiza su funcionamiento, poniendo en riesgo su existencia.
Considerando
Que la decisión adoptada por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), de requerir parte del presupuesto que la Universidad de Los Andes destina para atender los programas de salud de nuestro personal, es unilateral e inconsulta y constituye una flagrante violación de la autonomía universitaria consagrada como principio en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es contrario a la disposición de diálogo y concertación que hemos demostrado los universitarios para afrontar la solución a los urgentes problemas de salud de los universitarios.
Considerando
Que el presupuesto universitario es una Ley aprobada por la Asamblea Nacional, y que cualquier cambio en su ejecución en el período fiscal, que no cumpla con lo establecido en el marco jurídico vigente, podría generar sanciones a la administración universitaria, por lo que acatar la decisión de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) colocaría a la administración universitaria al margen de la Ley sujeta a la aplicación de sanciones.
Acuerda
- Rechazar la decisión adoptada por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), contenida en su oficio Nº UA-E00277-12, porque constituye una flagrante violación a la Autonomía Universitaria y por la forma inconsulta en que fue adoptada, al no considerar la opinión de la Universidad de Los Andes y de sus instancias competentes en materia de salud, por cuanto la decisión es insuficiente como respuesta a la necesaria estrategia en materia de salud que debemos adoptar para atender globalmente el problema de la salud de los universitarios.
- Negar la solicitud realizada por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), de transferir los recursos financieros que destina la Universidad de Los Andes a la atención de los gastos del seguro del personal indicado, que hayan sido transferidos a nuestra Alma Mater por las razones antes señaladas, y ratificar la necesidad de diálogo y concertación entre Gobierno Nacional, la Universidad y los Gremios, para diseñar una estrategia global que dé respuesta en forma perentoria a los requerimientos de los universitarios en materia de salud, para lo cual acordamos promover una nueva reunión con todos los actores involucrados.
- La Universidad de Los Andes no se opone rotundamente a que se pueda producir un cambio en la empresa de seguros que cubra estos servicios para los trabajadores universitarios, siempre y cuando se adopte el procedimiento que permita que la selección de la nueva empresa sea transparente, como resultado de un proceso de consulta hacia los universitarios, donde la empresa seleccionada, mejore sustantivamente la nueva póliza de seguros y amplíe los beneficios a un menor costo que la actual, y forme parte de medidas más integrales, que contribuyan a elevar la calidad de los servicios de salud para los trabajadores universitarios.
- Promover una reunión con la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) donde participen la Comisión de Salud y una representación de los gremios que permita producir una solución concertada, que recoja la opinión de todos los sectores involucrados.
- Solicitar una investigación ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU) sobre esta decisión, puesto que es contraria al principio autonómico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Solicitar a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) la inmediata reposición de los recursos asignados a la Universidad de Los Andes y contenida en la Ley de Presupuesto.
- Ratificar la solicitud que hiciera este Cuerpo solicitando la entrega de manera oportuna de recursos para el funcionamiento del Sistema de Salud (CAMIULA y OFISEULA), Instituto de Previsión del Profesorado (IPP) y la Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAES).
- Hacer público el presente acuerdo.
Dado, firmado y sellado, en el Salón de Sesiones, en la ciudad de Mérida a los veintidós días del mes de octubre de 2012.
Prof. Mario Bonucci Rossini / Rector
Prof. José María Andérez Álvarez / Secretario
(Tomado de la página http://www.prensa.ula.ve)
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