Mérida, 8 de febrero de 2011
Ciudadano:
Prof .Manuel Aranguren
Vicerrector Administrativo de la Universidad de Los Andes
Presente.-
Yo, ADRIANA JOSMARINA CADENAS, Venezolana, mayor de edad, Administradora
de la Comisión de Desarrollo de Pregrado, Dependencia del Vicerrectorado
Académico de la Universidad de Los Andes en la Av. 3, Frente al Rectorado
de la ULA, Edificio Artema, Municipio Libertador del Estado Mérida,
domiciliada en el Municipio Libertador, quinta SIPRULA, Hoyada de Milla,
Mérida, estado Mérida; actuando en este acto por derecho propio, asistida
en este acto por la Ingeniera Maribel Suárez Mancha, Venezolana, Mayor de
edad, actuando en su condición de Secretaria General del Sindicato
Regional de Profesionales Universitarios para los estados Táchira Mérida y
Trujillo (SIPRULA), Sindicato al cual pertenezco; acudo ante su competente
autoridad a los efectos de exponer y solicitar: Recurso de Jerárquico
debido a que transcurrieron los correspondientes lapsos legales para que
la Directora de Personal de la Universidad de Los Andes, diera respuesta a
escrito que cursa en el procedimiento Administrativo identificado como
004-2010, el cual anexo con la presente marcado con la letra “A” y
contentivo de tres (03) folios útiles. El presente Recurso Jerárquico se
encuentra fundamentado en el artículo 51 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 04 y 95 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
Acudo ante su competente autoridad a los efectos de Ejercer como en efecto
ejerzo Recurso de Jerárquico en sede administrativa, debido a que en fecha
06 de Diciembre del 2010 expresamos que la actuación de la universidad de
los andes, por órgano de la dirección de personal está claramente
impregnada del vicio de incompetencia puesto que el Articulo numero
uno(01) de la Ley del Estatuto de la Función Publica en su parágrafo
primero excluye de la aplicación de esta Ley a los miembros del personal
directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las
Universidades Nacionales, y como usted sabe, formo parte del personal
administrativo de la Universidad de los Andes.
Las actuaciones contenidas en el expediente identificado como 004-2010,
desde sus inicios han sido emanadas o surgieron de una funcionaria
manifiestamente incompetente para proceder, y prueba fehaciente de ello se
evidencia, cuando la Prof. Christi Rangel en su condición de Directora de
Personal se presentó el día 29 de septiembre del 2010 en CODEPRE y dictó
una medida cautelar (Anexo B, B1) para la cual legalmente no tiene
competencia, ya que las medidas cautelares solo pueden ser acordadas por
los Tribunales competentes, según jurisprudencia pacífica y reiterada del
TSJ, que emanan de su Sala Constitucional la cual es vinculante en materia
laboral. Parece un chiste de humor negro, que la Dirección de Personal de
la ULA, se queja de las medidas cautelares de la Inspectoria del Trabajo,
alegando que solo son competentes los Tribunales, pero dentro de la ULA
hacen lo mismo que la Inspector. Con esta ilegal medida cautelar, me
suspendió de mis funciones la Directora de Personal (hasta la presente
fecha), en base al artículo 90 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública, a sabiendas que la dicha Ley excluye del ámbito de su aplicación
a las Universidades Nacionales.
La Dirección de Personal, ha venido lesionando sistemáticamente desde
septiembre del 2010, mi derecho al trabajo, al debido proceso y a un trato
equitativo, puesto que pareciera que se trata de una acción retaliativa de
mi superior inmediato por haber solicitado el día 28 de septiembre en mi
condición de Administradora de CODEPRE una Auditoria Contable,
Administrativa y de cargos (Anexo C). Me permito anexar acta marcada con
la letra D, en la cual se evidencia que se colocó candado y cadena a
nuestras oficinas lo cual nos impidió entrar, tal y como lo pueden
confirmar los funcionarios de la Procuraduría del Trabajo del Estado
Mérida quienes a solicitud del SIPRULA se presentaron el día 30, y
observaron tan lamentable situación. Estamos completamente de acuerdo que
se apertura una averiguación administrativa, pero deben respetarse mis
Derechos y garantías Constitucionales, debe estar ajustada al ordenamiento
jurídico vigente y debe ser para TODOS, debido a que existe un
cuentadante de la Dependencia que firmaba conjuntamente los cheques, y si
se trata de una investigación justa y en igualdad de condiciones,
deberíamos ser investigados TODOS, incluyendo el responsable principal de
la Dependencia.
De igual forma me permito denunciar ante usted, que me siento perseguida,
atropellada, y sometida al escarnio público tal y como se puede evidenciar
el día de hoy donde un titular de prensa anuncia que fui despedida de la
Universidad de los Andes (Anexo E) sin que se me haya dado oportuna
respuesta por parte de quienes circunstancialmente dirigen la Institución
a la que le he prestado mis servicios desde hace once (11) años y teniendo
un expediente laboral limpio.
Resulta importante invocar ante usted ciudadano Vicerrector
Administrativo, que el Principio Protector consagrado en el artículo 59
de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) promulgada en 1990, debe ser
respetado. Este principio establece:
Artículo 59.– (...) Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas
vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la
más favorable al trabajador. La norma adoptada deberá aplicarse en su
integridad.
Al dictarse el Reglamento –general– de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT)
a comienzos del año 1999, el artículo 8° es dedicado al desarrollo
sistemático de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, entre
los cuales se menciona en primer lugar al principio protectorio o de
tutela de los trabajadores, que se explica a través de tres reglas
operativas bien conocidas y desarrolladas por la doctrina (las dos
primeras ya consagradas previamente en la LOT), a saber:
(i) Regla de la norma más favorable o principio de favor, en cuya virtud
si se plantearen dudas razonables en la aplicación de dos o más normas,
será aplicada aquella que más favorezca al trabajador;
(ii) Principio in dubio pro operario, en atención al cual en caso de
plantearse dudas razonables en la interpretación de una norma, deberá
adoptarse aquella que más favorezca al trabajador; y
(iii) Principio de conservación de la condición laboral más favorable, por
virtud del cual deberán ser respetados los derechos que se encuentran
irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador.
Posteriormente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV),consagra constitucionalmente algunos de los principios ya previstos
en la LOT y el RLOT, para garantizar mediante su aplicación la protección
del trabajo como hecho social. Entre los principios que la CRBV consagra,
se estableció en el artículo 89.3, el Principio Protector, al disponer
que:
"Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la
más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará
en su integridad".
Me permito respetuosamente dejar constancia además, que mi Sindicato
solicitó con mi consentimiento que mi caso fuese tratado por medio de la
Junta de Avenimiento (Anexo F), que en fecha cinco de octubre me presente
ante la Dirección de Personal y no tuve acceso a mi expediente (Anexo G,
G1,G2), que a pesar de haber autorizado a la Secretaria General de mi
Sindicato a retirar las copias certificadas de mi expediente le fueron
negadas así como también y la cualidad de Representarnos (Anexo H, I) a
pesar de que en otras oportunidades si se les entregó copias
certificadas(J, J1);y que declaré en el Instituto Merideño de la Mujer y
la Familia una situación desagradable del Director de CODEPRE (Anexo K),
de la cual tienen conocimiento todas las Autoridades Universitarias,
Dirección de Personal y Auditoría Interna (Anexos L, LL, M, N, ) sin que
hayan tomado medidas sobre el particular.
Por todo lo antes expuesto, ocurro ante su competente Autoridad, para
ejercer como en efecto ejerzo dentro de los lapsos previstos en la Ley, el
Recurso Jerárquico ante el silencio administrativo de la Directora de
Personal y ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito que cursa
en autos adjunto a la presente (anexo A) y me permito solicitar nuevamente
como en efecto solicito se declare absolutamente nulos los actos
Administrativos realizados en el expediente 004-2010. De igual forma
solicito, ser restablecida en mi lugar de trabajo inmediatamente, se me
garantice trato equitativo (ya solicitado por mi gremio Anexo Ñ) y el
debido proceso, así como también; que se declare la nulidad de cualquier
acto relacionado con mi persona, a que haya sido dictado por las
autoridades manifiestamente incompetentes y contrarios al ordenamiento
jurídico vigente, tal y como lo solicitamos el 6 de diciembre del 2010.
En Mérida a los tres días del mes de febrero de 2011,
Lic. Adriana Josmarina Cadenas Ing. Maribel Suárez Mancha
Administradora CODEPRE Secretaria General del SIPRULA
c.c. Rector
c.c. Vicerrectora Académica
c.c. Inspectoria del Trabajo
c.c. Defensoría del Pueblo
c.c. Instituto Merideño de la Mujer y la Familia
c.c. Comisión de Derechos Humanos OIT
c.c. PROVEA
c.c. Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Nacional
c.c. Comisión de Asuntos Gremiales y Sindicales de la Asamblea Nacional
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