sábado, 1 de junio de 2013

Siprula da a conocer a sus agremiados avances obtenidos en la discusión de la Convención Colectiva

Asamblea realizada en la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento permitió dar a conocer avances en las mesas de negociación de la convención colectiva (Foto Siprula)
El pasado lunes 20 de mayo se inició la instalación para la discusión de la nueva convención colectiva de los trabajadores universitarios, acto en el que se leyó el artículo 460 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTT) y al no haber objeción se llevó a cabo su instalación con la presencia de las federaciones universitarias FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV, SIPROLUZ, SIPRULA, FETRAESUV (invitado), FENASOESV (invitado) y sindicatos no federado.

Por esta razón, este viernes 31 de mayo en las instalaciones de la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento de la Universidad de Los Andes, el Sindicato de Profesionales y Técnicos de la ULA (Siprula) realizó una Asamblea de Agremiados para dar a conocer el desarrollo de la discusión que se está realizando en la ciudad de Caracas.

Hasta la presente fecha la discusión ha fluido normalmente, pero el resultado no ha sido lo que la mayoría esperaba, sus expectativas iban un poco más allá de estas mesas de negociación, pero están a la espera, cuando se hable del aumento del salario, de una propuesta que convenza y compense todas las necesidades de los trabajadores universitarios.

“En la asamblea se dio a conocer a los agremiados todas las actuaciones realizadas esta semana y se llegó a la conclusión que se sigue creyendo en la mesa de discusiones, se sigue creyendo en la normativa de la convención colectiva y, nuestros agremiados, van a estar a la espera de conseguir un buen resultado en un tiempo perentorio de lo que se defina en esta convención colectiva”, indicó Dionis Dávila, secretario general del Siprula.

Entre estos resultados se dio a conocer lo obtenido en las siguientes claúsulas:

CLAUSULA N° 61 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: 
0,50 UT por cada uno de los días de cada mes, que a los efectos presupuestarios que en ningún caso excederá o superará de treinta (30) días calendario. El monto nominal será ajustado cada año al valor de la UT vigente desde el momento de su publicación en Gaceta Oficial. En diciembre se pagará un bono un bono navideño equivalente a treinta (30) días adicionales al beneficio pagado.

CLÁUSULA N° 43 APORTE PARA JUGUETES NAVIDEÑOS:
Esta contribución o ayuda para el año 2013, será por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) y se incrementará para el año 2014 a Mil ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) por cada hijo con edades comprendidas entre cero y menores de trece (13) años de edad, hasta un máximo de hasta seis (6) hijas o hijos por trabajador.

CLÁUSULA N° 46 APORTE POR NACIMIENTO:
Aporte por el nacimiento de hija o hijo de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a partir del primero de mayo de 2013, dicho aporte será incrementado a partir del primero de mayo de 2014 a la cantidad de Dos mil quinientos (Bs. 2.500,00).

CLÁUSULA N° 47 APORTE POR MATRIMONIO: 
Aporte a la trabajadora y trabajador universitario activo que contraiga matrimonio, a partir del primero de mayo del 2013, la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Dicho aporte será incrementado a partir del primero de mayo de 2014 a la cantidad de Dos mil quinientos (Bs. 2.500,00).

CLÁUSULA Nº 48 AYUDA POR FALLECIMIENTO:
Aporte único por el fallecimiento de la trabajadora o el trabajador universitario activo a partir del primero de mayo de 2013, la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Dicho aporte será incrementado a partir del primero de mayo de 2014 a la cantidad de Dos mil quinientos (Bs.2.500,00).

CLÁUSULA N° 49 CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL:
Las Instituciones de Educación Universitaria convienen en instalar y mantener dentro de cada Institución de Educación Universitaria, un servicio de educación inicial que comprenda el nivel maternal y preescolar, para los hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios activos, desde la culminación del permiso post natal hasta los seis (06) años de edad inclusive. En caso que no se pueda dar cumplimiento deberá pagar al centro de educación inicial debidamente inscrito ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, una cantidad de dinero de hasta el cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo por concepto de inscripción y de cada mensualidad. En caso de cumplimiento de la edad máxima establecida anteriormente, este pago se realizará hasta que culmine el año escolar.

CLÁUSULA N° 54 CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISIÓN DE UTILES ESCOLARES:
Las instituciones de educación universitarias se comprometen en pagar como ayuda para la adquisición de útiles escolares para los hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios que cursen estudios hasta un máximo de seis (6) hijas o hijos, hasta los veinticinco (25) años de edad inclusive; otorgando la cantidad a partir del primero de mayo de 2013, la cantidad de Mil ochocientos Bolívares (Bs. 1.800) por cada hija o hijo. Dicho aporte será incrementado a partir del primero de mayo de 2014, a la cantidad de Dos mil doscientos Bolívares (Bs. 2.200,00). Este monto será entregado antes del 30 de julio de cada año.

CLÁUSULA Nº 66 – PRIMA PERMANENTE PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD SEVERA:
Aporte para la atención de los hijos en condiciones especiales sin límite De edad, a partir del primero de mayo de 2013, un monto mensual de Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). Este monto será incrementado a partir del primero de mayo de 2014, a la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,00).

En esta asamblea los agremiados le señalaron a Dávila que seguirán pendientes y al pie de lucha, por lo que no se han rendido y tienen esperanza de que se den buenos resultados en esta discusión. De acuerdo a esto, Dávila solicitó a la asamblea un voto de confianza para continuar con la lucha en las mesas de negociaciones y además la asamblea concretó un tiempo de espera de dos semanas para obtener una respuesta, lo cual fue una propuesta hecha en la asamblea y que fue aprobada, por lo que sus agremiados no se sumarán a ninguna actividad de protesta en vista a lo establecido en el Artículo 459 de la LOTT, por lo que los trabajadores y trabajadoras durante la instalación de la presente reunión de normativa laboral tiene como efecto inmediato la terminación de todo pliego de peticiones, en el cual sea parte el Ministerio Educación Universitaria o las organizaciones sindicales que participan de esta reunión de normativa laboral.

Ya para finalizar informó Dávila que el próximo viernes 07 de junio, la Junta Directiva del Siprula y todos sus agremiados visitarán la Dirección de Personal de la ULA, esto con miras a recibir respuesta en cuanto al Proceso de Evaluación y Desempeño, así como la incorporación de la Junta Directiva en la elaboración del reglamento del proceso. Siprula Prensa

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